A partir de 448, Eutiques, archimandrita de un monasterio de Constantinopla, se dedicó a endurecer las tesis de Cirilo. Según Eutiques después de la unión hipostática, sólo se puede hablar de una única naturaleza divina de Cristo, en la que la naturaleza humana había sido absorbida (Minnerath, 19). Eutiques fue condenado en un sínodo reunido, ese mismo mismo año, y presidido por Flaviano, obispo de Constantinopla.
Eutiques apeló al papa León I y a Dióscoro, obispo de Alejandría. León toma una posición muy nítida en su Tomus ad Flavianum sobre la doctrina cristológica. Teodosio II convocó un nuevo concilio en Éfeso en 449. Dióscoro, protector de Eutiques, sería el presidente. Entre los invitados al concilio figuró el monje Barsauma de Nísibe, nestoriano sirio. La mayor parte de los obispos reunidos eran egipcios y palestinenses. Los dos legados romanos no pudieron dar lectura al Tomus de León y abandonaron el concilio. Eutiques fue rehabilitado y Flaviano condenado al exilio. El papa León llamó a este conciliábulo «el latrocinio de Éfeso».
Muerto Teodosio II en 450, el emperador Marciano (450-457) tomó la decisión de celebrar otro concilio con el fin de terminar con esos nuevos brotes de confrontación monofisita-nestoriana. Lo convocó primero en Nicea, pero después se decidió por Calcedonia (451).
A esta asamblea conciliar asistió un considerable número de obispos, oscilando entre unos quinientos en las primeras sesiones y ciento ochenta en la última. El papa estuvo representado por tres obispos y un presbítero.
En la primera sesión, celebrada en la iglesia de Santa Eufemia, se juzgaron las irregularidades de Dióscoro de Alejandría, siendo depuesto en la tercera sesión. En la segunda sesión fue leída la «carta dogmática» (Tomus ad Flavianum) del Papa S. León Magno (440-461) sobre las dos naturalezas de Cristo, siendo acogida por los asistentes con la expresión «Pedro ha hablado por boca de León».
En la quinta sesión se redacta una fórmula de fe en la que se afirma:
«Todos nosotros profesamos a uno e idéntico Hijo, nuestro Señor Jesucristo, completo en cuanto a la divinidad, y completo en cuanto a la humanidad en dos naturalezas, inconfusas y sin mutación, sin división y sin separación, aunadas ambas en una persona y en una hipóstasis.»
Esta fórmula es «una obra maestra de raro equilibrio, bien compuesta y armónica en sí misma» (Schatz, 61). Fue aprobada y firmada por todos los obispos. La sexta sesión estuvo presidida por el emperador Marciano y su esposa Pulqueria, que también suscribieron la citada fórmula.
Por deseo del emperador se examinaron también algunos asuntos disciplinares, como la rehabilitación de Teodoreto de Ciro e Ibas de Edesa.
De los veintiocho cánones disciplinares, la mayoría están destinados a favorecer la buena marcha de la organización eclesiástica y reiteran lo establecido en concilios anteriores. Así el c. 2 condena a los obispos que realicen actos simoníacos (cf Laodicea [325/381], c 12). El c. 3 prescribe que los clérigos no se ocupen de cuestiones económicas o dinerarias (cf Cartago [419], c. 18). Asimismo ni los clérigos, ni los monjes deben ejercer funciones civiles o militares (cc. 4 y 7) (cf Gangres [ca 340], c. 3; Cartago [419], cc. 64, 82).
Los Padres conciliares están interesados en que no hubiera clérigos giróvagos y de ahí que prohiban a los miembros del clero pasar de una ciudad a otra (c. 5) (cf Nicea cc. 15 y 16; Antioquía [341] cc. 3, 16, 21). En este mismo sentido se ordena que ningún clérigo ni obispo pernocte en Constantinopla para evitar agitaciones y desórdenes (c. 23) (cf Nicea, cc. 15-16; Antioquía [341], c. 24; Cartago [419], cc. 54,9).
Tampoco un clérigo puede estar al servicio de dos iglesias (c. 10) (cf Nicea, cc. 15-16; Antioquía [341], c. 3). Para poder ejercer un clérigo sus funciones en otra ciudad deberá tener cartas comendaticias del propio obispo (c. 13) (cf Cánones Apostólicos, 12, 15). Los clérigos adscritos a hospicios, conventos, o capillas de los mártires deben estar sometidos a la autoridad del obispo de la ciudad (c. 8). En general, no se admite la ordenación “absoluta”, es decir, sin asignación a un determinado puesto, iglesia o capilla (c. 6) (cf Neocesarea [315/324], c. 139).
Los legisladores de Calcedonia exigen a los metropolitanos que las ordenaciones episcopales de los obispos sufragáneos no se difieran más de tres meses de sede vacante (c. 25) (cf Cánones Apostólicos, 58; Cartago [419], cc. 71, 74, 78, 121). Los metropolitas deben, además, reunir dos veces al año un concilio provincial para regular los asuntos ordinarios «conforme a los cánones de los Santos Padres» (c. 19) (cf Nicea, c. 5; Antioquía [341], c. 20; Cartago [419], cc. 18, 73, 76, 77, 95).
En caso de conflico entre clérigos debería dirimirlo el obispo propio (c. 9) (cf Constantinopla I, c. 6; Antioquía [341], cc. 14-15). Si el conflicto fuera de tipo jurisdiccional entre obispos, la instancia superior para resolverlo recaería sobre el «exarca de la diócesis» (c. 17), es decir, el obispo de la diócesis civil (cf Nicea, c. 6; Antioquía [341], cc. 14-15). Pero este canon prevé también que puede serlo el obispo de Constantinopla, lo que era reconocerle una competencia concurrente con la del exarca de la diócesis (Camelot, 171).
El concilio se ocupó igualmente de la administración de los bienes eclesiásticos. Así, determina que, después de la muerte del obispo los clérigos no tienen derecho a tomar los bienes epicopales (c. 22) (cf Antioquía [341], c. 24; Cartago [419], cc. 22, 81). Los fondos de las sedes vacantes deben ser guardados por el ecónomo de la Iglesia (c. 25), es más, el Concilio establece como obligatorio el cargo de ecónomo, para asegurar el control de los bienes de la Iglesia por el obispo (c. 26) (cf Ancira [314], c. 15; Antioquía [341], cc. 24-25; Cartago [419], c. 2, 6). Los monasterios una vez consagrados por el obispo, no deben servir de habitaciones seculares, y sus bienes deben ser conservados (c. 24).
En relación con el papel de la mujer en la vida de la Iglesia, encontramos el c. 15 que no autoriza la ordenación de una diaconisa menor de cuarenta años (cf Nicea, c. 19). Asimismo el c. 16 prohibe, bajo pena de excomunión el matrimonio de las vírgenes consagradas y de los monjes (cf Ancira [314], c. 19; Cartago [419], c. 16).
Por último, el c. 28 suscitó una gran dificultad por parte de los legados papales, porque en él se decía que «justamente los padres han atribuido el primado a la sede de la antigua Roma, porque esta ciudad era la capital del Imperio», y de ahí deducían que la sede de la nueva Roma (Constantinopla) debía gozar de las mismas prerrogativas que la antigua Roma y ocupar el segundo lugar después de ella». El Papa León no aprobó nunca este canon.
by Domingo Ramos Lisson, www.primeroscristianos.com